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SISCO - DNGU, convalidación, homologación, títulos universitarios extranjeros, Direccion Nacional de Gestion Universitaria

Sisco

SISCo es el Sistema Informático de Solicitud de Convalidaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION. Es el procedimiento a través del cual se inician y consultan los siguientes tipos de trámites:

1 - Convalidación de estudios de Nivel Universitario cursados en el exterior (sólo países con convenio)

2 - Autorización para el Ejercicio Profesional

CONVALIDACIÓN de títulos: Procedimientos


Cada trámite de convalidación merece un análisis particular en función, por ejemplo, del país al que corresponde la Institución emisora del título.
Luego del análisis necesario, los trámites de convalidación podrán continuar los siguientes procedimientos:


1) Los profesionales extranjeros del Área de Salud que necesitan convalidar su título universitario sólo para la realización de estudios de posgrado en Argentina: - Tratamiento del trámite por CONVALIDACIÓN PROVISORIA: se analiza la veracidad y pertinencia de la documentación del interesado y se procede a la elaboración del acto resolutivo para otorgar la convalidación provisoria para proseguir estudios.

2) Los profesionales extranjeros que requieren la convalidación del título para ejercer la profesión en Argentina:

- Tratamiento del trámite por analogía con un caso SIMILAR: se analiza la documentación del interesado para identificar casos correspondientes a profesionales que tengan coincidencia en la carrera cursada, institución y plan de estudios, que hayan sido evaluados considerando los contenidos mínimos nacionales para la profesión y hayan finalizado su trámite de convalidación. Si se dispone de un caso similar, se procede a la elaboración del acto resolutivo utilizando la evaluación realizada del mismo.

- Tratamiento del trámite con una COMISIÓN DE EXPERTOS: si no se dispone de un caso similar, la documentación del interesado es analizada por una Comisión de Expertos de la disciplina de la que se trate. Las Comisiones de cada disciplina se reúnen con distinta frecuencia en función de la cantidad de solicitudes que ingresan para su evaluación.

Los expertos realizan un análisis pormenorizado de los contenidos curriculares del plan de estudios suministrado por el interesado y los correspondientes a los planes de estudios de las Instituciones Universitarias de nuestro país. Este procedimiento concluye con un dictamen efectuado por la Comisión que puede indicar alguna de estas dos posibilidades: 1) que el título extranjero presentado posee una razonable equivalencia con un título semejante en Argentina; 2) que para convalidar el título extranjero el interesado deberá acreditar determinados saberes en alguna de las instituciones universitarias que mantienen un acuerdo con este Ministerio para tal fin.

- Tratamiento del trámite por convalidación AUTOMÁTICA: con algunos países, el convenio refiere a que se realizará la convalidación automática cuando se trate de carreras que han sido acreditadas en ambos países por organismos habilitados para tal fin o para aquellos becarios argentinos que estudiaron en el exterior.

ATENCIÓN: Si usted ha iniciado el trámite de CONVALIDACIÓN PROVISORIA, no podrá iniciar un trámite de CONVALIDACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y viceversa. Es decir, no se puede realizar los dos trámites al mismo tiempo.

CONVALIDACIÓN de títulos: Países con convenio


- República de Bolivia -
Rige para el caso, la “Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales” suscripto en Montevideo, el 4 de febrero de 1889, y aprobado en nuestro país por Ley 3.192 y el “Acta N° 0012/2007 de Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Culturas de Bolivia y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina, sobre el reconocimiento de certificados, títulos y grados académicos de educación superior” suscripto, el 19 de marzo de 2007. - El Acta se refiere a la presentación del Proyecto de Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica realizado por Argentina. En éste, se expresa que las Partes “reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios de educación superior universitaria otorgadas por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Educación (…)”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por universidades bolivianas a través del procedimiento normado en la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Chile -
Rige para el caso, el “Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Argentina del 10 de abril de 1975. Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República de Chile” y el Acta final de la “V Reunión de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior Argentino -Chilena” suscripta los días 19 y 20 de julio de 2007. - El Protocolo expresa en su artículo 5 que: “para aquellos títulos o grados, obtenidos de carreras que cuenten con acreditación vigente al momento de la solicitud de convalidación en la República Argentina y en la República de Chile respectivamente, se otorgará para efecto de ejercicio profesional la convalidación directa de los títulos. A esos efectos la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior elaborará un listado de carreras acreditadas (…)”. En la V Reunión de la Comisión Bilateral de Expertos se elaboró el listado de carreras acreditadas en ambos Estados (Agronomía y Veterinaria) y se especificó que “la convalidación directa será posible siempre que el título del peticionante se haya expedido mientras la acreditación de la carrera se encontraba vigente”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por universidades chilenas de carreras de Agronomía y Veterinaria que hayan sido expedidos durante la vigencia de la acreditación. El procedimiento de convalidación es automático.

- República de Colombia -
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Colombia” suscripto el 3 de diciembre de 1992, aprobado en nuestro país por la Ley 24.324 y el “Acta final de la IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnico Educativa Colombo-Argentina” suscripta el 16 de noviembre de 2004. - El Convenio expresa en su artículo 1 que: “Las Partes reconocerán y concederán validez a los (…)” “títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales (…)”. En el Acta de la IV Reunión se determina que “a los efectos del reconocimiento directo de títulos universitarios y habilitantes para el ejercicio profesional, las Partes elaboraron un Listado de Programas o Carreras que cumplieron con las diversas etapas de los procesos nacionales de acreditación y cuentan con acreditación vigente en Argentina y Colombia.” - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), existen dos procedimientos de convalidación: a) para los títulos expedidos por universidades colombianas que cuenten con la carrera acreditada y hayan sido expedidos durante la vigencia de dicha acreditación, el procedimiento de convalidación es automático. b) para los títulos expedidos por universidades colombianas que no reúnan las características especificadas en el ítem anterior, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Cuba -
Rige para el caso, el “Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República de Cuba” suscripto el 25 de noviembre de 1998 y aprobado en nuestro país por Ley 25.359 y el “Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República de Cuba” del 25 de noviembre de 1998 relativo al reconocimiento mutuo de certificados, título y grados académicos de educación superior” ,suscripto el 22 de junio de 2007. - El Protocolo expresa, en su artículo 4°, que las partes darán reconocimiento, con habilitación para el ejercicio profesional a “los títulos de grado universitario obtenidos por sus nacionales en instituciones de la otra Parte, cuando los solicitantes acrediten que sus estudios fueron realizados en virtud de programas de intercambio o becarios dispuestos en el marco de las actividades en Programas Ejecutivos elaborados por la Comisión Mixta creada en virtud del artículo X del Convenio de Cooperación Educativa del 25 de noviembre de 1998” - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por universidades cubanas obtenidos por ciudadanos argentinos partícipes de programas de becas que hayan sido suscriptos entre las partes. El procedimiento que corresponde es la convalidación automática.

- República de Ecuador -
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior, entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador”, suscripto el 18 de febrero de 1994 y aprobado, el 11 de octubre de 1995, en nuestro país por Ley 24.555. - El Convenio expresa que las partes “reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (…)”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por universidades ecuatorianas a través del procedimiento normado en la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- Reino de España -
Rige para el caso, el “Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado Español” suscripto el 23 de marzo de 1971 y aprobado en nuestro país por Ley 19.162, y el “Acuerdo por Canje de Notas suscripto con el Gobierno del Reino de España referido a la modificación del artículo 2° del Convenio de Cooperación Cultural de 1971”, aprobado en nuestro país por Ley 25.604. - El Convenio expresa que: “Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una parte por nacionales de cualquiera de ellas, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislación”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por universidades españolas obtenidos por ciudadanos de nacionalidad española o argentina y el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República del Perú -
Rige para el caso, el “Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios entre la República Argentina y la República del Perú”, suscripto el 12 de agosto de 1998 y aprobado en nuestro país por Ley 25.182. - El Acuerdo expresa, en su artículo II e incisos 1 y 2, que “El reconocimiento de los títulos universitarios se efectuará cuando exista una razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante y los que se imparten en las universidades de la Parte receptora” y que cada parte podrá “reglamentar el mecanismo para determinar la existencia de la razonable equivalencia”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por universidades peruanas a través del procedimiento normado en la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

-Estados Unidos Mexicanos -
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos” suscripto el 30 de mayo de 2011, aprobado en nuestro país por la Ley 26.779. - El Convenio expresa en su artículo 1 que: “El presente convenio tiene como objetivo el reconocimiento mutuo de estudios, títulos, diplomas y grados académicos que tengan validez en el sistema educativo de cada una de las Partes. (…)”, y en su artículo 4 determina: “El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que éstos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios u otro criterio aplicable, de conformidad con la legislación de cada Parte, con los planes de ense?anza vigente en la Parte que otorgue el reconocimiento y, asimismo, cuenten con verificación o acreditación vigente por las respectivas instituciones y órganos de acreditación.(…) - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades mexicanas que cuenten con la carrera acreditada y hayan sido expedidos durante la vigencia de dicha acreditación, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

CONVALIDACIÓN de títulos: Diplomáticos


En la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), se convalidan directamente (o con previa consulta a Universidades Nacionales y/o Consejos o Asociaciones Profesionales) los títulos extranjeros obtenidos por Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, Personal de las Fuerzas Armadas, funcionarios dependientes de organismos internacionales que cumplan misiones oficiales en el extranjero y a ciertos miembros de su familia.

CONVALIDACIÓN de títulos: Eclesiásticos


En la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por Universidades y Facultades Eclesiásticas y Universidades Pontificias con sede en Roma de las siguientes especialidades (y carreras análogas):

a) Teología
b) Ciencias Religiosas
c) Filosofía
d) Pedagogía y Psicopedagogía
e) Ciencias de la Educación
f) Sociología
g) Ciencias Políticas
h) Derecho Canónico
i) Ciencias Sociales
j) Letras
k) Artes y Ciencias Musicales
l) Historia


El procedimiento de convalidación se rige por la convocatoria a una Comisión de Expertos que dictamina si el título o diploma exhibido, guarda razonable equivalencia con títulos locales, o si, por el contrario, se solicitará a la persona que rinda examen en una Universidad o Instituto Universitario en las materias que faltaren para completar la equivalencia.

AUTORIZACIÓN para el EJERCICIO PROFESIONAL: Procedimiento


El trámite de autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina es necesario para aquellos profesionales que habiendo realizado sus estudios secundarios en el extranjero, efectuaron la carrera universitaria en nuestro país. Para iniciar este trámite el solicitante deberá haber homologado previamente sus estudios de nivel secundario en Argentina. Luego solicitar un turno en SISCo .

REVÁLIDA de títulos


El interesado deberá asesorarse respecto a qué institución universitaria estatal argentina otorga un título igual o semejante al propio. Para ello puede consultar: http://ses.siu.edu.ar/titulosoficiales/

Una vez seleccionada la institución, deberá presentarse en la misma con la documentación que le requieran. A los efectos de contactarse con la institución, puede consultar: http://www.me.gov.ar/spu/Servicios/Autoridades_Universitarias/au____listado_de_universidades.html

En virtud de la autonomía universitaria el procedimiento de reválida es decidido por cada institución.